En el afán de salvaguardar cada día un mayor grado de seguridad, la Dirección General de Tráfico ha implementado nuevas modificaciones a partir del mes de junio en las Inspecciones Técnicas de Vehículos. Entre los cambios más relevantes, los que afectan a los ABS, retrovisores e incremento de sanciones por circular con vehículos sin ITV o ITVs caducadas.
Dos defectos que antes eran tipificados como leves y que ahora pasan a ser graves, por lo que el vehículo pasará a ser inmovilizado, son:
- Mal funcionamiento del sistema antibloqueo de frenos (ABS).
- Retrovisores en los que se detecte riesgo de poder desprenderse.
Las estaciones también podrán comprobar y verificar los datos del permiso de circulación del vehículo a través del Registro General de Vehículos de la DGT en caso de que el conductor no presentase el mismo o se sospeche de su veracidad.
Los vehículos de procedencia británica pasan a ser catalogados como vehículos de terceros países, es decir, no pertenecientes a la Unión Europea. Esto implica que en vehículos que se requieran matricular a partir de 1 de enero de 2021, se deberán realizar los trámites de importación correspondientes. Tampoco tendrá validez los vehículos homologados en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, por lo que deberán ser homologados según la normativa europea.
En cuanto a las sanciones, por circular con una ITV caducada o que se haya realizado con resultado desfavorable, se establece una sanción de 200€ sin pérdida de puntos de carnet. Si circulas con una ITV con resultado negativo (en cuyo caso el vehículo debería estar inmovilizado), se considerará una falta muy grave y la sanción será de 500€ aunque tampoco sin pérdida de puntos de carnet. No llevar la pegatina correspondiente en la ubicación reglamentaria, 80€ sin pérdida de puntos del carnet.
Recuerda que después de una inspección desfavorable tienes un plazo de dos meses para volver a realizar la inspección y verificar que se hayan corregidos los defectos.